miércoles, 29 de abril de 2009

Articulo 9

RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE LAS FUNCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY:
1. Publicar información clara y oportuna sobre los resultados de las pruebas externas
2. Expedir y actualizar orientaciones para la implementación del sistema
3. Orientar y acompañar a las secretarias de educación del país
4. Evaluar la efectividad de los diferentes sistemas institucionales

Articulo 10
RESPONSABILIDADES DE EDUCACION DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS:
En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley debe.
1. Analizar los resultados de las pruebas externas de los establecimientos educativos
2. Orientar, acompañar y realizar seguimientos a los establecimientos
3. Trabajar en equipos con los directivos decentes de los establecimientos educativos
4. Resolver las reclamaciones que se presente con respeto a la movilidad de los estudiantes
ARTICULO 11
RESPONSABILIDAD DEL ESTABLESIMIENTO EDUCATIVO:
Cumplimiento de las funciones establecidas en la ley

1. definir, adoptar y divulgar el sistema institucional
2. incorporar el proyecto educativo institucional de los criterios, procesos y procedimientos de evaluación
3. realizar reuniones de docentes y directivos para analizar, diseñar e implementar estrategias permanentes
4. promover y mantener interlocución con los padres y estudiantes
5. crear comisiones u otras instancias para realizar el seguimientos de los procesos de evaluación
6. atender los requerimientos de los paderes de familia y estudiantes
7. atraves del consejo directivo hacer reclamos que se presenten
8. analizar periódicamente los informes de evaluación
9. presentar a las pruebas censales del icfes la totalidad de los estudiante
Articulo 12
DERECHO DE LOS ESTUDIANTES:
El estudiante para el mejor desarrollo de su proceso formativo, tiene derecho a:
1. ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos
2. conocer el sistema institucional de evaluación delos estudiantes
3. conocer los resultado de los procesos de evaluación
4. recibir asesoría y acompañamiento de los docentes

Articulo 13

DEBERES DEL ESTUDIANTE:
El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo
1. cumplir con los compromisos académicos
2. cumplir con las recomendación y compromisos adquiridos
Articulo 14

DERECHO DE LOS PADRES DE FAMILIA:

En el proceso formativo de sus hijos

1. conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes desde el inicio de año escolar
2. estar en el proceso educativo de los educandos
3. aceptar los informes de periodo
4. recibir oportunamente respuestas de sus inquietudes presentadas sobre las evaluaciones de sus hijos

ARTICULO 15
DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA:
De conformidad con las normas vigentes, los padres de familia deben

1. estos deben participar en todas las estancias que presente la institución educativa
2. estar pendientes del proceso evaluativo de sus hijos
3. analizar los informes evaluativos de los hijos

ARTICULO 16
REGISTRO ESCOLAR:
Los establecimientos educativos, deben llevar un registro actualizado de los estudiantes y que contengan las novedades nuevas de los estudiantes
ARTICULO 17
CONSTANCIAS DE DESAMPEÑO:
El establecimiento educativo debe consignar los resultados de los informes periódicos
Los estudiantes que son promovidos al grado siguiente y se van a otro establecimiento educativo y esta no esta de acuerdo con que sea promovido este proceso debe ser implementado.

ARTICULO 18

GRADUACION:
El estudiante debe haber cumplido con todas las reglas implementadas para poder graduarse como bachiller académico o técnico


ARTICULO 19

VIGENCIA:
Todos los establecimientos educativos deben cumplir con todas las actividades preparatorias para su implementación

Para establecimientos educativos de calendario A el presente decreto rige a partir del primero de enero
De 2010 y para los de calendario B a partir del inicio del año escolar 20092010.
Igualmente deroga
Los decretos 230 y 3055 de 2002 y las demás disposiciones que le sean contrarias a partir de estas
Fechas

LAURA MUNERA, MARCELA RESTREPO Y ELIZABETH PAMPLONA
DECRETO 1290

ARTICULO 14. Derechos de los Padres de Familia.
En el proceso formativo de sus hijos, los padres de familia tienen los derechos de:
*Ser conocedores desde principio de año de los sistemas de evaluación, los criterios de esta y los procedimientos de la promoción.
*Pueden acompañar los procesos que lleven sus hijos.
*Recibir los resultados de evaluación periódicamente.
*obtener respuestas oportunas a las inquietudes o solicitudes que presenten sobre el proceso de sus hijos.

ARTICULO 15. Derechos de los Padres de Familia.
De conformidad con las normas vigentes, los padres de familia deben:
*A través de las instancias del gobierno escolar participar en los criterios y procedimientos que se tomen para el aprendizaje y la promoción escolar.
*Examinar los resultados de periodo.

ARTICULO 16. Registro Escolar.
Las instituciones deben tener registro actualizado de los alumnos que tengas, y además sus datos personales y los datos académicos y novedades académicas de años pasados.

ARTICULO 17. Constancias de Desempeño.
Los padres de familia deben presentar a el establecimiento educativo los documentos que consten el desempeño de cada grado, y entregar los resultados finales donde se sabe si los estudiantes son promovidos a el siguiente grado.

ARTICULO 18. Graduación.
El titulo de bachiller lo obtendran los estudiantes que terminen la formación media. el de bachilleres academicos o tecnicos cuando cumplan con los requisitos de promocion que tenga el establecimiento, conforme a la ley y a las normas reglamentadas.

ARTICOLO 19. Vigencia.
Es después o apartir de que se aya publicado este decreto, las intituciones deben organizar movimientos para su cumplimiento.
Los establecimientos concluiran los movimientos organizados apenas culmine el año en curso. tambien se debe dar cumplimiento a los decretos 230 y 305 de 2002.
Para los colegios de calendario A empieza en Enero de 2010 pero para los del B en 2009-2010.

ANDREA DIAZ,LUISA MUÑOZ Y GINE ORREGO GAE 10

Algunos aspectos que como alumnos debemos tener en cuenta sobre el DECRETO No. 1290, Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media.


ARTÍCULO 1. Evaluación de los estudiantes. La evaluación de los aprendizajes de los estudiantes se realiza en los siguientes
ámbitos:
1. Internacional.
El Estado promoverá la participación de los estudiantes del país en pruebas que den cuenta de la
calidad de la educación frente a estándares internacionales.
2. Nacional.
El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, realizarán pruebas censales con el fin de monitorear la calidad de la educación de los establecimientos educativos con fundamento en los estándares básicos. Las pruebas nacionales que se aplican al finalizar el grado undécimo permiten, además, el acceso de los estudiantes a la educación superior.
3. Institucional. La evaluación del aprendizaje de los estudiantes realizada en los establecimientos de educación básica y media, es el
proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes.

ARTÍCULO 3. Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes. Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional:
1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.
2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante.
3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.
4. Determinar la promoción de estudiantes.
5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.

ARTÍCULO 4. Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes. … que hace parte del proyecto educativo institucional debe contener:
1. Los criterios de evaluación y promoción.
2. La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional.
3. Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes.
4. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar.
5. Los procesos de autoevaluación de los estudiantes.
6. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes.
7. Las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación.
8. La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia.
9. La estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros, comprensibles y den información integral del avance en la formación.
10. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción.
11. Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del sistema institucional de evaluación de los estudiantes.

ARTICULO 5. Escala de valoración nacional: Cada establecimiento educativo definirá y adoptará su escala de valoración de los desempeños de los estudiantes en su sistema de evaluación. Para facilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos educativos,
cada escala deberá expresar su equivalencia con la escala de valoración nacional:
· Desempeño Superior
· Desempeño Alto
· Desempeño Básico
· Desempeño Bajo
La denominación desempeño básico se entiende como la superación de los desempeños necesarios…. El desempeño bajo se entiende como la no superación de los mismos.

ARTÍCULO 6. Promoción escolar. Cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Así mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante.
Cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, debe garantizarle en todos los casos, el cupo para que continúe con su proceso formativo

ARTÍCULO 7. Promoción anticipada de grado. Durante el primer período del año escolar el consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro escolar.
Los establecimientos educativos deberán adoptar criterios y procesos para facilitar la promoción al grado siguiente de aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el año lectivo anterior.

ARTICULO 8. Creación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes: Los establecimientos educativos deben como mínimo seguir el procedimiento que se menciona a continuación:
1. Definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
2. Socializar el sistema institucional de evaluación con la comunidad educativa.
3. Aprobar el sistema institucional de evaluación en sesión en el consejo directivo y consignación en el acta.
4. Incorporar el sistema institucional de evaluación en el proyecto educativo institucional, articulándolo a las necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el currículo.
5. Divulgar el sistema institucional de evaluación de los estudiantes a la comunidad educativa.
6. Divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones del sistema institucional de evaluación.
7. Informar sobre el sistema de evaluación a los nuevos estudiantes, padres de familia y docentes que ingresen durante cada período escolar.

Parágrafo. Cuando el establecimiento educativo considere necesaria la modificación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes deberá seguir el procedimiento antes enunciado.



ARTÍCULO 11. Responsabilidades del establecimiento educativo. En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, el establecimiento educativo, debe:
1. Definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes, después de su aprobación por el consejo académico.
2. Incorporar en el proyecto educativo institucional los criterios, procesos y procedimientos de evaluación; estrategias para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes, definidos por el consejo directivo.
3. Realizar reuniones de docentes y directivos docentes para analizar, diseñar e implementar estrategias permanentes de evaluación y de apoyo para la superación de debilidades de los estudiantes y dar recomendaciones a estudiantes, padres de familia y docentes.
4. Promover y mantener la interlocución con los padres de familia y el estudiante, con el fin de presentar los informes periódicos de evaluación, el plan de actividades de apoyo para la superación de las debilidades, y acordar los compromisos por parte de todos los involucrados.
5. Crear comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes si lo considera pertinente.
6. Atender los requerimientos de los padres de familia y de los estudiantes, y programar reuniones con ellos cuando sea necesario.
7. A través de consejo directivo servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción.
8. Analizar periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar prácticas escolares que puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes, e introducir las modificaciones que sean necesarias para mejorar.
9. Presentar a las pruebas censales del ICFES la totalidad de los estudiantes que se encuentren matriculados en los grados evaluados, y colaborar con éste en los procesos de inscripción y aplicación de las pruebas, según se le requiera.

ARTÍCULO 12. Derechos del estudiante. El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, tiene derecho a:
1. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales
2. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
3. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas.
4. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje.

ARTÍCULO 13. Deberes del estudiante. El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, debe:
1. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento educativo.
2. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.

ARTÍCULO 14. Derechos de los padres de familia. En el proceso formativo de sus hijos, los padres de familia tienen los siguientes derechos:
1. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
2. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.
3. Recibir los informes periódicos de evaluación.
4. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos.

ARTÍCULO 15. Deberes de los padres de familia. De conformidad con las normas vigentes, los padres de familia deben:
1. Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar
2. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos niveles de educación básica y media.”
3. Analizar los informes periódicos de evaluación



ARTÍCULO 17. Constancias de desempeño. El establecimiento educativo, a solicitud del padre de familia, debe emitir constancias de desempeño de cada grado cursado, en las que se consignarán los resultados de los informes periódicos.
Cuando la constancia de desempeño reporte que el estudiante ha sido promovido al siguiente grado y se traslade de un establecimiento educativo a otro, será matriculado en el grado al que fue promovido según el reporte. Si el establecimiento educativo receptor, a través de una evaluación diagnóstica, considera que el estudiante necesita procesos de apoyo para estar acorde con las exigencias académicas del nuevo curso, debe implementarlos.

ARTÍCULO 18. Graduación. Los estudiantes que culminen la educación media obtendrán el título de Bachiller Académico o Técnico, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoción adoptados por el establecimiento educativo en su proyecto educativo institucional, de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias.

ARTÍCULO 19. Vigencia. …
Para establecimientos educativos de calendario A el presente decreto rige a partir del primero de enero de 2010 y para los de calendario B a partir del inicio del año escolar 2009 2010.

CAROLINA VELEZ , CAMILO MIRA Y JULIANA MANRIQUE

DECRETO 1290

MINISTERIO DE EDUCACION

ARTÍCULO 1. Evaluación de los estudiantes.
1.Internacional. El Estado promoverá la participación de los estudiantes del país en pruebas
que den cuenta de la calidad de la educación frente a estándares internacionales.
2. Nacional. se realizarán pruebas censales con el fin de monitorear la calidad de la educación de los establecimientos educativos.

ARTÍCULO 2. Objeto del decreto.
El presente decreto reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media que deben realizar los establecimientos educativos.

ARTÍCULO 3. Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes.
Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional:
1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.
2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos
3. Suministrar información

ARTÍCULO 4. Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
El sistema de evaluación institucional de los estudiantes que hace parte del proyecto educativo institucional debe contener:
1. Los criterios de evaluación y promoción.
2. La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia
3. Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes.
4. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes
5. Los procesos de autoevaluación de los estudiantes.
6. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes.
7.Las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo cumplan con los procesos evaluativos.

ARTICULO 5. Escala de valoración nacional: se definirá por:

• Desempeño Superior
• Desempeño Alto
• Desempeño Básico
• Desempeño Bajo
ARTÍCULO 6. Promoción escolar.
Cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Así mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante.
ARTÍCULO 7. Promoción anticipada de grado.
El consejo académico recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro escolar.
ARTÍCULO 8: Creación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes: Los establecimientos educativos deben como mínimo seguir el procedimiento que se menciona a continuación:
1.Definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
2. Socializar el sistema institucional.
3. Aprobar el sistema institucional.
4. Incorporar el sistema institucional.
ARTÍCULO 9:Responsabilidades del Minister io de Educación Nacional.
1. Publicar información clara y oportuna sobre los resultados de las pruebas externas tanto internacionales como nacionales.
2. Expedir y actualizar orientaciones.
3. Expedir y actualizar orientaciones.
ARTÍCULO 10: analizar los resultados de las pruebas externas de los establecimientos educativos de su jurisdicción y contrastarlos con los resultados de las evaluaciones.
ARTICULO 11: presentar a las pruebas censales del ICFES la totalidad de los estudiantes que se encuentran matriculados en los grados evaluados,y colaborar con este en los procesos de inscripción y aplicación de las pruebas.
ARTÍCULO 12: conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos y promoción desde el inicio del año escolar.
ARTICULO 13:cumplir con los compromisos académicos y de convivencia, cumplir las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades definidos por el establecimiento educativo.
ARTICULO 14: derechos de los padres de familia es tener un buen desempeño con su hijo desde el inicio escolar y estar enterado del seguimiento de su hijo.
ARTICULO 15: estar al orden del DIA con las notas de sus hijos evaluaciones y compromiso y tener buena relación con ellos para que su desempeño sea mejor en el colegio.
ARTICULO 16: todos los establecimientos educativos deben tener un proceso actualizado por cada estudiante en donde conste las mejorías y fallas de este sujeto.
ARTICULO 17: por petición de los padres los establecimientos deben tener constancia de desempeño de desempeño de cada año cursado los cuales son considerados los informes de periodo.
ARTICULO 18: todos los estudiantes al terminar la educación media y al cumplir los requisitos adoptados por el establecimiento educativo recibirán un titulo de bachiller académico o técnico.
ARTICULO 19: para todos los establecimientos serán ya por ley que los decretos 203, 205 y 202 será determinados para admitir los retos propuestos de cada establecimiento estos será una mejora de leyes para los establecimientos educativos y un mejor desarrollo para los estudiantes.
kevin suarez martinez. 11.

gae 5 laura munera,elizabeth,marcela

DECRETO 1290 DE EVALUACION

ARTÍCULO 1: la evaluación del aprendizaje de los estudiantes se realiza en siguientes pasos:

1) INTERNACIONAL: el estado impulsara la participación de lo alumnos de nuestro país.
2) NACIONAL: el ministerio de educación y el instituto colombiano promoverá el aumento de la educación superior.
3) INSTITUCIONAL: la evaluación del aprendizaje de alumnos realizada en los establecimientos de educación básica y media.

ARTÍCULO 2: OBJETO DE DECRETO: el actual decreto reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los alumnos de educación básica y media.

ARTÍCULO 3: PROCESO DE LA EVALUACIÒN INSTITUCIONAL DE LOS ALUMNOS: propósitos a nivel institucional hacia los estudiantes en lo institucional.

1) reconocer la característica personal.
2) Promociona la educación básica para formar los procesos educativos
3) Dar información para implementar estrategias pedagógicas
4) Determinar la promoción de alumnos.
5) Dar información para el mejoramiento de plan institucional.

ARTICULO 4: DEFINICION DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÒN DE LOS ESTUDIANTES: este hace parte de proyecto educativo debe llevar:

1) criterios a la evaluación y promoción
2) escala de calificación y su respectivo equilibrio con la calificación nacional.
3) Estadísticas de valoración integral
4) Seguido para el mejoramiento y desempeño de alumnos.
5) Proceso de auto evaluación.
6) Formas para solucionar situaciones pedagógicas y estar al cuidado de los alumnos.
7) Actuaciones que garantizan que directivos y docentes cumpla con el proceso de sistema de evaluación.
8) Periodicidad para entrega de calificaciones a padre.
9) Formación de notas de los alumnos para que sea clara la información integral.
10) Las inasistencias y mecanismos de atención y resolución de reclamos de padres sobre evaluación y promoción.
11) Participación de la comunidad educativa para la elaboración del sistema de evaluación.

ARTÍCULO 5: ESCALA E EVALUACION NACIONAL: cada plantel educativo define su nivel de escala.

-desempeño superior
-desempeño alto
-desempeño básico
-desempeño bajo

Se entiende como la superación de la relación con las áreas fundamentales.

ARTÍCULO 6: PROMOCION ESCOLAR: cada colegio determina los criterios de la promoción de acuerdo con su sistema de evaluación.

ARTÍCULO 7: PROMOCION ANTICIPADA DEL GRADO:
El consejo académico en el primer periodo debe recomendar al consejo educativo la promoción de grado siguiente del estudiante que muestra mayor nivel académico.



ARTÍCULO 8: CREACION DE SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÒN DE LOS ESTUDIANTES: los planteles educativos deben seguir el procedimiento que se menciona a continuación.

1) definir el sistema de evaluación.
2) Consultar y solucionar el sistema de evaluación.
3) Aprobar el sistema de evaluación del consejo directivo.
4) Internar este sistema en el proyecto educativo internacional.
5) Dar a conocer el sistema a la comunidad
6) Divulgar el procedimiento y mecanismos de reclamación.
7) Informar sobre este sistema a los estudiantes nuevos, padres y docentes.

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

DECRETO 1290


ARTÍCULO 1. Evaluación de los estudiantes. La evaluación de los aprendizajes de los estudiantes se realiza en los siguientes ámbitos:
1. Internacional. El Estado promoverá la participación de los estudiantes del país en pruebas que den cuenta de la calidad de la educación frente a estándares internacionales.
2. Nacional. El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, realizarán pruebas censales con el fin de monitorear la calidad de la educación de los establecimientos educativos con fundamento en los estándares básicos.
3. Institucional. La evaluación del aprendizaje de los estudiantes realizada en los establecimientos de educación básica y media, es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes.

ARTÍCULO 2. Objeto del decreto. El presente decreto reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media que deben realizar los establecimientos educativos.

ARTÍCULO 3. Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes. Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional:
1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.
2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos
3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.
4. Determinar la promoción de estudiantes.
5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.

ARTÍCULO 4. Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes. El sistema de evaluación institucional de los estudiantes que hace parte del proyecto educativo institucional debe contener:

1. Los criterios de evaluación y promoción.
2. La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia
3. Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes.
4. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes
5. Los procesos de autoevaluación de los estudiantes.
6. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes.

8. La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia.
9. La estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros, comprensibles y den información integral del avance en la formación.
10. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres
11. Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del sistema institucional

ARTICULO 5. Escala de valoración nacional: Cada establecimiento educativo definirá y adoptará su escala de valoración de los desempeños de los estudiantes en su sistema de evaluación, cada escala deberá expresar su equivalencia con la escala de valoración nacional:
• Desempeño Superior
• Desempeño Alto
• Desempeño Básico
• Desempeño Bajo


ARTÍCULO 6. Promoción escolar. Cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Así mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante.


ARTÍCULO 7. Promoción anticipada de grado. Durante el primer período del año escolar el consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro escolar.
.

ARTIULO 8. Creación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes: Los establecimientos educativos deben como mínimo seguir el procedimiento que se menciona a continuación:
1. Definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
2. Socializar el sistema institucional de evaluación con la comunidad educativa.
3. Aprobar el sistema institucional de evaluación en sesión en el consejo directivo y consignación en el acta.
4. Incorporar el sistema institucional de evaluación en el proyecto educativo institucional,
5. Divulgar el sistema institucional de evaluación de los estudiantes a la comunidad educativa.
6. Divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones del sistema institucional de evaluación.
7. Informar sobre el sistema de evaluación a los nuevos estudiantes, padres de familia y docentes que ingresen durante cada período escolar.
Parágrafo.

ARTÍCULO 9. Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional. En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, el Ministerio de Educación Nacional debe:
1. Publicar información clara y oportuna sobre los resultados de las pruebas externas tanto internacionales como nacionales, de manera que sean un insumo para la construcción de los sistemas institucionales
2. Expedir y actualizar orientaciones para la implementación del sistema institucional de evaluación.
3. Orientar y acompañar a las secretarías de educación del país en la implementación del presente decreto.
4. Evaluar la efectividad de los diferentes sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes.

ARTÍCULO 10. Responsabilidades de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas. En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, la entidad territorial certificada debe:
1. Analizar los resultados de las pruebas externas de los establecimientos educativos de su jurisdicción y contrastarlos con los resultados de las evaluaciones de los sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes.
2. Orientar, acompañar y realizar seguimiento a los establecimientos educativos de su jurisdicción en la definición e implementación del sistema institucional de evaluación de estudiantes.
3. Resolver las reclamaciones que se presenten con respecto a la movilidad de estudiantes entre establecimientos educativos de su jurisdicción.

ARTÍCULO 11. Responsabilidades del establecimiento educativo. En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, el establecimiento educativo, debe:
1. Definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes, después de su aprobación por el consejo académico.
2. Realizar reuniones de docentes y directivos docentes para analizar, diseñar e implementar estrategias permanentes de evaluación y de apoyo para la superación de debilidades de los estudiantes.
4. Promover y mantener la interlocución con los padres de familia y el estudiante, con el fin de presentar los informes periódicos de evaluación,
5. Crear comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes si lo considera pertinente.
6. Atender los requerimientos de los padres de familia y de los estudiantes, y programar reunión es con ellos cuando sea necesario.
7. A través de consejo directivo servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción.
8. Analizar periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar prácticas escolares que puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes,
9. Presentar a las pruebas censales del ICFES la totalidad de los estudiantes que se encuentren matriculados en los grados evaluados, y colaborar con éste en los procesos de inscripción y aplicación de las pruebas, según se le requiera.

ARTÍCULO 12. Derechos del estudiante. El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, tiene derecho a:
1. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales
2. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
3. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas.
4. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje.

ARTÍCULO 13. Deberes del estudiante. El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, debe:
1. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento educativo.
2. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.

ARTÍCULO 14. Derechos de los padres de familia. En el proceso formativo de sus hijos, los padres de familia tienen los siguientes derechos:
1. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
2. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.
3. Recibir los informes periódicos de evaluación.
4. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos.

ARTÍCULO 15. Deberes de los padres de familia. De conformidad con las normas vigentes, los padres de familia deben:
1. Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar
2. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos
3. Analizar los informes periódicos de evaluación

ARTÍCULO 16. Registro escolar. Los establecimientos educativos deben llevar un registro actualizado de los estudiantes que contenga, además de los datos de identificación personal, el informe de valoración por grados y el estado de la evaluación, que incluya las novedades académicas que surjan.

ARTÍCULO 17. Constancias de desempeño. El establecimiento educativo, a solicitud del padre de familia, debe emitir constancias de desempeño de cada grado cursado, en las que se consignarán los resultados de los informes periódicos.
Cuando la constancia de desempeño reporte que el estudiante ha sido promovido al siguiente grado y se traslade de un establecimiento educativo a otro, será matriculado en el grado al que fue promovido según el reporte.

ARTÍCULO 18. Graduación. Los estudiantes que culminen la educación media obtendrán el título de Bachiller Académico o Técnico, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoción adoptados por el establecimiento educativo en su proyecto educativo institucional, de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias.

ARTÍCULO 19. Vigencia. A partir de la publicación del presente decreto todos los establecimientos educativos realizarán las actividades preparatorias pertinentes para su implementación.
Los establecimientos educativos concluirán las actividades correspondientes al año escolar en curso con sujeción a las disposiciones de los decretos 230 y 3055 de 2002.
Para establecimientos educativos de calendario A el presente decreto rige a partir del primero de enero de 2010 y para los de calendario B a partir del inicio del año escolar 20092010.
Igualmente deroga los decretos 230 y 3055 de 2002 y las demás disposiciones que le sean contrarias a partir de estas fechas.

Fecha 29.04.09
Nombre integrantes:
Laura Álvarez Restrepo
Katerin Díaz
yurany
ARTÍCULO 1. Evaluación de los estudiantes. La evaluación de los aprendizajes de los estudiantes se realiza en los siguientes ámbitos:
1. Internacional. El Estado promoverá la participación de los estudiantes del país en pruebas que den cuenta de la calidad de la educación frente a estándares internacionales.
2. Nacional. El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, realizarán pruebas censales con el fin de monitorear la calidad de la educación de los establecimientos educativos con fundamento en los estándares básicos.
3. Institucional. La evaluación del aprendizaje de los estudiantes realizada en los establecimientos de educación básica y media, es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes.

ARTÍCULO 2. Objeto del decreto. El presente decreto reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media que deben realizar los establecimientos educativos.

ARTÍCULO 3. Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes. Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional:
1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.
2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos
3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.
4. Determinar la promoción de estudiantes.
5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.

ARTÍCULO 4. Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes. El sistema de evaluación institucional de los estudiantes que hace parte del proyecto educativo institucional debe contener:

1. Los criterios de evaluación y promoción.
2. La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia
3. Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes.
4. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes
5. Los procesos de autoevaluación de los estudiantes.
6. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes.

8. La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia.
9. La estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros, comprensibles y den información integral del avance en la formación.
10. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres
11. Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del sistema institucional

ARTICULO 5. Escala de valoración nacional: Cada establecimiento educativo definirá y adoptará su escala de valoración de los desempeños de los estudiantes en su sistema de evaluación, cada escala deberá expresar su equivalencia con la escala de valoración nacional:
• Desempeño Superior
• Desempeño Alto
• Desempeño Básico
• Desempeño Bajo


ARTÍCULO 6. Promoción escolar. Cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Así mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante.


ARTÍCULO 7. Promoción anticipada de grado. Durante el primer período del año escolar el consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro escolar.
.ARTÍCULO 8: aprobar el sistema institucional de evaluación en sesión en el consejo directivo y consignación en el acta.incorporar el sistema institucional de evaluación en el proyecto educativo institucional, articulando a las necesidades de los estudiantes.



ARTÍCULO 9: orientar y acompañar a las secretarias de educación del país en la implementación del presente decreto.



ARTÍCULO 10: analizar los resultados de las pruebas externas de los establecimientos educativos de su jurisdicción y contrastarlos con los resultados de las evaluaciones.



ARTICULO 11: presentar a las pruebas censales del ICFES la totalidad de los estudiantes que se encuentran matriculados en los grados evaluados,y colaborar con este en los procesos de inscripción y aplicación de las pruebas.



ARTÍCULO 12: conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos y promoción desde el inicio del año escolar.



ARTICULO 13:cumplir con los compromisos académicos y de convivencia, cumplir las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades definidos por el establecimiento educativo.

ARTICULO #14: derechos de los padres de familia es tener un buen desempeño con su hijo desde el inicio escolar y estar enterado del seguimiento de su hijo



ARTICULO #15: estar al orden del DIA con las notas de sus hijos evaluaciones y compromiso y tener buena relación con ellos para que su desempeño sea mejor en el colegio



ARTICULO #16: todos los establecimientos educativos deben tener un proceso actualizado por cada estudiante en donde conste las mejorías y fallas de este sujeto



ARTICULO #17: por petición de los padres los establecimientos deben tener constancia de desempeño de desempeño de cada año cursado los cuales son considerados los informes de periodo



ARTICULO #18: todos los estudiantes al terminar la educación media y al cumplir los requisitos adoptados `por el establecimiento educativo recibirán un titulo de bachiller académico o técnico



ARTICULO #19: para todos los establecimientos serán ya por ley que los decretos 203, 205 y 202 será determinados para admitir los retos propuestos de cada establecimiento estos será una mejora de leyes para los establecimientos educativos y un mejor desarrollo para los estudiantes


GAE 1: VANESA ZULUAGA, VIVIANA VELEZ, KATHERINE ALVAREZ

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

DECRETO 1290



ARTÍCULO 1. Evaluación de los estudiantes. La evaluación de los aprendizajes de los estudiantes se realiza en los siguientes ámbitos:
1. Internacional. El Estado promoverá la participación de los estudiantes del país en pruebas que den cuenta de la calidad de la educación frente a estándares internacionales.
2. Nacional. El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, realizarán pruebas censales con el fin de monitorear la calidad de la educación de los establecimientos educativos con fundamento en los estándares básicos.
3. Institucional. La evaluación del aprendizaje de los estudiantes realizada en los establecimientos de educación básica y media, es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes.

ARTÍCULO 2. Objeto del decreto. El presente decreto reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media que deben realizar los establecimientos educativos.

ARTÍCULO 3. Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes. Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional:
1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.
2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos
3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.
4. Determinar la promoción de estudiantes.
5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.

ARTÍCULO 4. Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes. El sistema de evaluación institucional de los estudiantes que hace parte del proyecto educativo institucional debe contener:

1. Los criterios de evaluación y promoción.
2. La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia
3. Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes.
4. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes
5. Los procesos de autoevaluación de los estudiantes.
6. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes.

8. La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia.
9. La estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros, comprensibles y den información integral del avance en la formación.
10. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres
11. Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del sistema institucional

ARTICULO 5. Escala de valoración nacional: Cada establecimiento educativo definirá y adoptará su escala de valoración de los desempeños de los estudiantes en su sistema de evaluación, cada escala deberá expresar su equivalencia con la escala de valoración nacional:
• Desempeño Superior
• Desempeño Alto
• Desempeño Básico
• Desempeño Bajo


ARTÍCULO 6. Promoción escolar. Cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Así mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante.


ARTÍCULO 7. Promoción anticipada de grado. Durante el primer período del año escolar el consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro escolar.
.

ARTIULO 8. Creación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes: Los establecimientos educativos deben como mínimo seguir el procedimiento que se menciona a continuación:
1. Definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
2. Socializar el sistema institucional de evaluación con la comunidad educativa.
3. Aprobar el sistema institucional de evaluación en sesión en el consejo directivo y consignación en el acta.
4. Incorporar el sistema institucional de evaluación en el proyecto educativo institucional,
5. Divulgar el sistema institucional de evaluación de los estudiantes a la comunidad educativa.
6. Divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones del sistema institucional de evaluación.
7. Informar sobre el sistema de evaluación a los nuevos estudiantes, padres de familia y docentes que ingresen durante cada período escolar.
Parágrafo.

ARTÍCULO 9. Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional. En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, el Ministerio de Educación Nacional debe:
1. Publicar información clara y oportuna sobre los resultados de las pruebas externas tanto internacionales como nacionales, de manera que sean un insumo para la construcción de los sistemas institucionales
2. Expedir y actualizar orientaciones para la implementación del sistema institucional de evaluación.
3. Orientar y acompañar a las secretarías de educación del país en la implementación del presente decreto.
4. Evaluar la efectividad de los diferentes sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes.

ARTÍCULO 10. Responsabilidades de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas. En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, la entidad territorial certificada debe:
1. Analizar los resultados de las pruebas externas de los establecimientos educativos de su jurisdicción y contrastarlos con los resultados de las evaluaciones de los sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes.
2. Orientar, acompañar y realizar seguimiento a los establecimientos educativos de su jurisdicción en la definición e implementación del sistema institucional de evaluación de estudiantes.
3. Resolver las reclamaciones que se presenten con respecto a la movilidad de estudiantes entre establecimientos educativos de su jurisdicción.

ARTÍCULO 11. Responsabilidades del establecimiento educativo. En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, el establecimiento educativo, debe:
1. Definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes, después de su aprobación por el consejo académico.
2. Realizar reuniones de docentes y directivos docentes para analizar, diseñar e implementar estrategias permanentes de evaluación y de apoyo para la superación de debilidades de los estudiantes.
4. Promover y mantener la interlocución con los padres de familia y el estudiante, con el fin de presentar los informes periódicos de evaluación,
5. Crear comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes si lo considera pertinente.
6. Atender los requerimientos de los padres de familia y de los estudiantes, y programar reunión es con ellos cuando sea necesario.
7. A través de consejo directivo servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción.
8. Analizar periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar prácticas escolares que puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes,
9. Presentar a las pruebas censales del ICFES la totalidad de los estudiantes que se encuentren matriculados en los grados evaluados, y colaborar con éste en los procesos de inscripción y aplicación de las pruebas, según se le requiera.

ARTÍCULO 12. Derechos del estudiante. El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, tiene derecho a:
1. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales
2. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
3. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas.
4. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje.

ARTÍCULO 13. Deberes del estudiante. El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, debe:
1. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento educativo.
2. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.

ARTÍCULO 14. Derechos de los padres de familia. En el proceso formativo de sus hijos, los padres de familia tienen los siguientes derechos:
1. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
2. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.
3. Recibir los informes periódicos de evaluación.
4. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos.

ARTÍCULO 15. Deberes de los padres de familia. De conformidad con las normas vigentes, los padres de familia deben:
1. Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar
2. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos
3. Analizar los informes periódicos de evaluación

ARTÍCULO 16. Registro escolar. Los establecimientos educativos deben llevar un registro actualizado de los estudiantes que contenga, además de los datos de identificación personal, el informe de valoración por grados y el estado de la evaluación, que incluya las novedades académicas que surjan.

ARTÍCULO 17. Constancias de desempeño. El establecimiento educativo, a solicitud del padre de familia, debe emitir constancias de desempeño de cada grado cursado, en las que se consignarán los resultados de los informes periódicos.
Cuando la constancia de desempeño reporte que el estudiante ha sido promovido al siguiente grado y se traslade de un establecimiento educativo a otro, será matriculado en el grado al que fue promovido según el reporte.

ARTÍCULO 18. Graduación. Los estudiantes que culminen la educación media obtendrán el título de Bachiller Académico o Técnico, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoción adoptados por el establecimiento educativo en su proyecto educativo institucional, de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias.

ARTÍCULO 19. Vigencia. A partir de la publicación del presente decreto todos los establecimientos educativos realizarán las actividades preparatorias pertinentes para su implementación.
Los establecimientos educativos concluirán las actividades correspondientes al año escolar en curso con sujeción a las disposiciones de los decretos 230 y 3055 de 2002.
Para establecimientos educativos de calendario A el presente decreto rige a partir del primero de enero de 2010 y para los de calendario B a partir del inicio del año escolar 20092010.
Igualmente deroga los decretos 230 y 3055 de 2002 y las demás disposiciones que le sean contrarias a partir de estas fechas.

Fecha 29.04.09
Nombre integrantes:
Laura Álvarez Restrepo
Katerin Díaz
yurany

ARTICULO 1290

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
DECRETO No. 1290
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles
de educación básica y media.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral
11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 79 y el literal d) del
numeral 2 del artículo 148 de la Ley 115 de 1994 y numeral 5.5 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1. Evaluación de los estudiantes. La evaluación de los aprendizajes de los estudiantes
se realiza en los siguientes ámbitos:
1:los estudiantes del pais en pruebas que den cuanta frente a a entidades nacuionales .
2:el ministerio de educacion nacional y el institutio colombiano realizaran pruebas con el fin de monitorear la calidad de la eduvcacion de los establecimientos educativos.
3:la evaluacion de aprendizaje de los estudiantes se realizara de duacacion media y basica.
ARTICULO2:objeto del decreto reglamentar la evaluacion del aaprendizaje y ´promocion de los estudiantes.
ARTICULO3:propositos de la evaluacion institucional de los estudiantes
1:identifica las caracreristicas personales e intereses.
2:proporcionar informacion basica para consolidar los procesos educativos.
3:informacion que permita inplementar estrategia spedagijicas para apoyar a los estudiantes.
4: determina la promocion de estudiantes .
5:aportar informacion ´para el ajuste e implementacion del plan de mejoramiento institucional

CRISTIAN ARROYAVE ARISTIZABAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
DECRETO No. 1290


D E C R E T A:
ARTÍCULO 1. Evaluación de los estudiantes
se realiza en los siguientes ámbitos:
1. Internacional.
2. Nacional. Las
pruebas nacionales que se aplican al finalizar el grado undécimo permiten, además, el acceso de
los estudiantes a la educación superior.
3. Institucional.
ARTÍCULO 2. El presente decreto reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media que deben realizar los
establecimientos educativos.
ARTÍCULO 3. Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes
Identificar las características personales, y estilos de aprendizaje del
estudiante para valorar sus avances.
Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los
estudiantes
ARTÍCULO 4. Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes
Los criterios de evaluación y promoción.
La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional.
Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el
año escolar.



STIVEN LASSO

DECRETO No. 1290

DECRETO No. 1290
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media.
D E C R E T A:

ARTÍCULO 1. .
El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES realizarán pruebas censales con el fin de monitorear la calidad de la educación de los establecimientos educativos.

ARTÍCULO 2. Objeto del decreto.
El presente decreto reglamenta la evaluación del aprendizaje y
promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media.

ARTÍCULO 3. Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes. :
1 Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.
2. terminar la promoción de estudiantes.

ARTÍCULO 4. Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes.
Las acciones para garantizar que los directivos docentes del establecimiento educativo cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación.
Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción.

ARTICULO 5. Escala de valoración nacional:
Cada establecimiento educativo definirá y adoptará su escala de valoración de los desempeños de los estudiantes en su sistema de evaluación. Para
facilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos educativos, cada escala deberá expresar su equivalencia con la escala de valoración nacional:
• Desempeño Superior
• Desempeño Alto
• Desempeño Básico
• Desempeño Bajo

ARTÍCULO 6. Promoción escolar.
El establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante.
Cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, debe garantizarle en todos los casos, el cupo para que continúe con su proceso formativo.

ARTÍCULO 7. Promoción anticipada de grado.
Durante el primer período del año escolar el consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo
directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro
escolar.
ARTÍCULO 8. Creación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes
1. Definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
2. Socializar el sistema institucional de evaluación con la comunidad educativa.
3. Aprobar el sistema institucional de evaluación en sesión en el consejo directivo y consignación en el acta.
4. Incorporar el sistema institucional de evaluación en el proyecto educativo institucional, articulándolo a las necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el currículo.

ARTÍCULO 9. Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional.
1. Publicar información clara y oportuna sobre los resultados de las pruebas externas tanto internacionales como nacionales, de manera que sean un insumo para la construcción de los sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes y el mejoramiento de la calidad de la educación.
2. Expedir y actualizar orientaciones para la implementación del sistema institucional de evaluación.

ARTÍCULO 10. Responsabilidades de las secretarías de educación En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, la entidad territorial certificada
debe:
1. Analizar los resultados de las pruebas externas de los establecimientos educativos de su jurisdicción y contrastarlos con los resultados de las evaluaciones de los sistemas institucionales de evaluación.
3. Trabajar en equipo con los directivos docentes de los establecimientos educativos de su jurisdicción para facilitar la divulgación e implementación de las disposiciones de este decreto.
4. Resolver las reclamaciones que se presenten con respecto a la movilidad de estudiantes entre establecimientos educativos de su jurisdicción.

ARTÍCULO 11. Responsabilidades del establecimiento educativo.
Definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes, después de su aprobación por el consejo académico.
Atender los requerimientos de los padres de familia y de los estudiantes, y programar reuniones con ellos cuando sea necesario.
Presentar a las pruebas censales del ICFES la totalidad de los estudiantes que se encuentren matriculados en los grados evaluados, y colaborar con éste en los procesos de inscripción y aplicación de las pruebas, según se le requiera.

ARTÍCULO 12. Derechos del estudiante.
1. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales
2. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
3. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje.

ARTÍCULO 13. .El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso
formativo, debe:
1. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento educativo.
2. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.

ARTÍCULO 14. Derechos de los padres de familia.
Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios y procedimientos.
Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos.

ARTÍCULO 15. Deberes de los padres de familia.
Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar.

ARTÍCULO 16. Registro escolar. Los establecimientos educativos deben llevar un registro actualizado de los estudiantes que contenga, además de los datos de identificación personal, el informe de valoración por grados y el estado de la evaluación, que incluya las novedades académicas que surjan.

ARTÍCULO 17. Constancias de desempeño. El establecimiento educativo, a solicitud del padre de familia, debe emitir constancias de desempeño de cada grado cursado, en las que se consignarán los resultados de los informes periódicos.

ARTÍCULO 18. Graduación. Los estudiantes que culminen la educación media obtendrán el título de Bachiller Académico o Técnico, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoción adoptados por el establecimiento educativo en su proyecto educativo institucional

decreto 1290

articulo 11: responsabilidades del establecimiento educativo. 1. definir, adoptar y divulgar el sistema institucional 2. estrategias para superar debilidades 3. realizar reunines de docentes 4. promover interlocucion entre padres y alumnos

articulo 12; derechos del estudiante. tiene derecho a ser evaluado, conocer el sistema evaluativo, conocer sus calificaciones y recibir asesoria.

articulo 13: deberes del estudiante: debe cumplir con los compromisos academicos y con las recomendaciones para superr sus debilidades.

articulo 14: derecho de los padres de familia. tienen derecho a conocer el sistema de evaluacion, acompañar a sus hijos, recibir informes perodicos y recibir respuesta a las inquietudes.

articulo :15: deberes de los padres de familia. participar en el gobierno escolar , realizar seguimiento a sus hijos y analizar los informes de su hijo.

articulo 16: registro escolar. debe contener datos del alumno y novedades academicas.

articulo 17: constancia de desempeño. deben ser consignados en los informes periodicos.

articulo 18: graduacion. se obtiene titulo de bachiller al haber obtenido todos los requisitos de promocion de acuerdo con la ley.


articulo 19:vigencia. los establesimientos publicos del calendario A el decreto rige apartir del primero de enero del 2010 y el calendario B apartir de junio 2010


nota: el resto del trabajo lo mandamos en la otra clase con responsabilidad.

Carlos Andres Gomez y Fredy Montoya

martes, 28 de abril de 2009

DECRETO 1290

DECRETO No. 1290
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media.
D E C R E T A:

ARTÍCULO 1. .
El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ¬ICFES¬ realizarán pruebas censales con el fin de monitorear la calidad de la educación de los establecimientos educativos.

ARTÍCULO 2. El presente decreto reglamenta la evaluación del aprendizaje y
promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media.

ARTÍCULO 3. :
1 Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.
2.terminar la promoción de estudiantes.

ARTÍCULO 4. Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes. El sistema
de evaluación institucional de los estudiantes que hace parte del proyecto educativo institucional debe
contener:

1. Los criterios de evaluación y promoción.
2. La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional.
5. Los procesos de autoevaluación de los estudiantes.
6. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los
estudiantes.
7. Las acciones para garantizar que los directivos docentes del establecimiento educativo
cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación.
10. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres
de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción.

ARTICULO 5. Escala de valoración nacional: Cada establecimiento educativo definirá y adoptará
su escala de valoración de los desempeños de los estudiantes en su sistema de evaluación. Para
facilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos educativos, cada escala deberá expresar
su equivalencia con la escala de valoración nacional:
• Desempeño Superior
• Desempeño Alto
• Desempeño Básico
• Desempeño Bajo

ARTÍCULO 6. El establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción
del estudiante.
Cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al grado
siguiente, debe garantizarle en todos los casos, el cupo para que continúe con su proceso formativo.

ARTÍCULO 7. Promoción anticipada de grado. Durante el primer período del año escolar el
consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo
directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento
superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado
que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro
escolar.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
ARTICULO 8.
1. Definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
2. Socializar el sistema institucional de evaluación con la comunidad educativa.
3. Aprobar el sistema institucional de evaluación en sesión en el consejo directivo y consignación en
el acta.
4. Incorporar el sistema institucional de evaluación en el proyecto educativo institucional,
articulándolo a las necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el currículo.
5. Divulgar el sistema institucional de evaluación de los estudiantes a la comunidad educativa.
6. Divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones del sistema institucional de
evaluación.
7. Informar sobre el sistema de evaluación a los nuevos estudiantes, padres de familia y docentes que
ingresen durante cada período escolar.
Parágrafo. Cuando el establecimiento educativo considere necesaria la modificación del sistema
institucional de evaluación de los estudiantes deberá seguir el procedimiento antes enunciado.

ARTÍCULO 9.
1. Publicar información clara y oportuna sobre los resultados de las pruebas externas tanto
internacionales como nacionales, de manera que sean un insumo para la construcción de los
sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes y el mejoramiento de la calidad de la
educación.
2. Expedir y actualizar orientaciones para la implementación del sistema institucional de evaluación.
3. Orientar y acompañar a las secretarías de educación del país en la implementación del presente
decreto.
4. Evaluar la efectividad de los diferentes sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes.

ARTÍCULO 10. Responsabilidades de las secretarías de educación En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, la entidad territorial certificada
debe:
1. Analizar los resultados de las pruebas externas de los establecimientos educativos de su jurisdicción
y contrastarlos con los resultados de las evaluaciones de los sistemas institucionales de evaluación.
3. Trabajar en equipo con los directivos docentes de los establecimientos educativos de su jurisdicción
para facilitar la divulgación e implementación de las disposiciones de este decreto.
4. Resolver las reclamaciones que se presenten con respecto a la movilidad de estudiantes entre
establecimientos educativos de su jurisdicción.

ARTÍCULO 11. Responsabilidades del establecimiento educativo. En cumplimiento de las
funciones establecidas en la ley, el establecimiento educativo, debe:
1. Definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes, después de su
aprobación por el consejo académico.

estrategias para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes, definidos
por el consejo directivo.
________________________________________
3. Realizar reuniones de docentes y directivos docentes para analizar, diseñar e implementar
estrategias permanentes de evaluación y de apoyo para la superación de debilidades de los
estudiantes y dar recomendaciones a estudiantes, padres de familia y docentes.
4. Promover y mantener la interlocución con los padres de familia y el estudiante, con el fin de
presentar los informes periódicos de evaluación, el plan de actividades de apoyo para la superación
de las debilidades, y acordar los compromisos por parte de todos los involucrados.

6. Atender los requerimientos de los padres de familia y de los estudiantes, y programar reuniones
con ellos cuando sea necesario.
7. A través de consejo directivo servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten
los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción.


9. Presentar a las pruebas censales del ICFES la totalidad de los estudiantes que se encuentren
matriculados en los grados evaluados, y colaborar con éste en los procesos de inscripción y
aplicación de las pruebas, según se le requiera.

ARTÍCULO 12. Derechos del estudiante. El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso
formativo, tiene derecho a:
1. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales
2. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e
instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
3. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el
aprendizaje.

ARTÍCULO 13. .El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso
formativo, debe:
1. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento
educativo.
2. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.

ARTÍCULO 14. Derechos de los padres de familia. En el proceso formativo de sus hijos, los padres
de familia tienen los siguientes derechos:
1. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e
instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
2. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.
3. Recibir los informes periódicos de evaluación.
4. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de
evaluación de sus hijos.
ARTÍCULO 15. Deberes de los padres de familia. De conformidad con las normas vigentes, los
padres de familia deben:
1. Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y
procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar
2. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos

ARTÍCULO 16. Registro escolar. Los establecimientos educativos deben llevar un registro
actualizado de los estudiantes que contenga, además de los datos de identificación personal, el informe
de valoración por grados y el estado de la evaluación, que incluya las novedades académicas que
surjan.

ARTÍCULO 17. Constancias de desempeño. El establecimiento educativo, a solicitud del padre de
familia, debe emitir constancias de desempeño de cada grado cursado, en las que se consignarán los
resultados de los informes periódicos.
Cuando la constancia de desempeño reporte que el estudiante ha sido promovido al siguiente grado y
se traslade de un establecimiento educativo a otro, será matriculado en el grado al que fue promovido
considera que el estudiante necesita procesos de apoyo para estar acorde con las exigencias
académicas del nuevo curso, debe implementarlos.

ARTÍCULO 18. Graduación. Los estudiantes que culminen la educación media obtendrán el título
de Bachiller Académico o Técnico, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoción
adoptados por el establecimiento educativo en su proyecto educativo institucional.

CRISTIAN LEANDRO FLOREZ DUARTE.

decreto1290

La evaluación de los aprendizajes de los estudiantesse realiza en los siguientes ámbitos:

Internacional. El Estado promoverá la participación de los estudiantes del país en pruebas que dencuenta de la calidad de la educación frente a estándares internacionales.

Nacional. El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de laEducación Superior ICFES,realizarán pruebas censales con el fin de monitorear la calidad de laeducación de los establecimientos educativos con fundamento en los estándares básicos. Las
pruebas nacionales que se aplican al finalizar el grado undécimo permiten, además, el acceso delos estudiantes a la educación superior.

Institucional. La evaluación del aprendizaje de los estudiantes realizada en los establecimientos deeducación básica y media, es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeñode los estudiantes.

El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso
formativo, debe:
1. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento
educativo.
2. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades

ministerio de educacion nacional

nbanananaanan

miércoles, 22 de abril de 2009

MI PRIMERA PATALETA

Comenzamos a discutir estaba muy enojado y le dije ¡tonto, dame mi juguete es mío! Y no te lo presto el me pegaba con Tanta furia y me dijo ¿me humillas? ¡a, a! contéstame tenia la cara roja de furia, les sudaban las manos, los ojos cada vez se le brotaban mas empuñaba su mano derecha con tanto rencor y a la ves la subía con tanta rapidez que yo ni siquiera alcanzaba a voltear la cara, yo estaba asustada, mi corazón palpitaba tal ves unas 10 mil veces por minuto, se me ponían los pelos de punta como piel de gallina, yo comencé a gritar de pánico, mis ojos se pusieron aguados, y el me cogió la cara con sus dos manos como si fueran a darte un beso en la boca, pero el se quedo mirándome fijamente y a mi me salió mi primer lagrima de mi ojo izquierdo: me desespere, lo solté y Salí corriendo hacia mama ella subía por las escaleras corriendo haber que pasaba; cuando la vi la abrasé muy fuete y comencé a llorar aun mas fuerte como un niño mimado, Felipe se escondió debajo de la cama y mama me halo de la mano y me llevo a la habitación, en la que estábamos, era un cuarto grande, todas las paredes estaban de color blanco, a todo el frente de la habitación había un ventanal y al otro lado de este un balcón que dejaba ver aun mas hermoso el día, se alcanzaba a ver el parque de diversiones de toda la unidad, al lado derecho se visualizaba la piscina que era de doce pies de altura y medias unos quizás dos metros de largo y tal vez un metro de ancho, allí se metían todos los niños con sus padres para que les ensenaran a nadar. Al lado izquierdo del parque de diversiones una cancha deportiva inmensa que la veía completa para ver todos los partidos de futbol, yo vivía en el 18 piso y me gustaba mucho porque tenia una vista magnifica.
Al lado de la pared derecha estaba mi cama, era pequeña cosa que hacia ver aun mas grande mi cuarto y a todo el frente del lado izquierdo estaba mi closet que por cierto era un completo desorden, en la parte de arriba tenia un par de cajas medianas llenas de juguetes que ya ni los recordaba, nunca los cogía para jugar con ellos, quizás ya estaban rotos o quien sabe para que los tenia destinados mi madre, en la parte del medio estaba toda mi ropa y en la de abajo mis zapatos, mama al sexto dia de la semana organizaba todo mi cuarto esperando que en algún momento viniera una visita o porque le gustaba ver la casa ordenada.
En el momento que entramos a la habitación Felipe grito con una voz ahogada y muy desesperado dijo ¡no por favor señora teresa! No le diga a mama yo lo hice porque quería jugar y David no me presto el carrito supe innovador; teresa era una mujer muy hermosa, alta y tenia el cabello largo de color rubio era joven tenia los ojos de color marrón, eran grandes y expresaban mucha alegría, un cuerpo de señora elegante y cada que la veía le decía: hola señora teresa.
Todos los días Felipe llamaba después del almuerzo para jugar, le gustaba peinarse con gomina con su cabello parado de color castaño. Era un niño presumido aunque tenia 8 anos y me decía hola David hay que ser muy galanes para conquistar chicas y yo solo pensaba ¡ si claro como no ¡ ya cree que se fijarían en nosotros unos tontos niños que tan solo tienen 8 anos y aun nos gusta jugar con carros y dinosaurios ¡ja! En ese momento le dije oye pipe como le decíamos siempre, me compraron un carrito, es brillante, supe innovador, mira se convierte en robot que camina y dice un montón de palabras, ! creo que las que tu quieras! Vamos jugamos si Claro, contesto ¡Felipe me encantaría ver tu carro supe innovador! El vivía tres pisos abajo del mío y propusimos una apuesta uno subía por el ascensor y otro por las escaleras, para el que llegara primero jugar con el carro, pero lo decidimos con una moneda de 100$ que yo tenia en el bolsillo del pantalón, el escogió cara para el ascensor y yo sello, tire la moneda hacia arriba con tanta fuerza que toco el techo y luego callo con un impulso increíble ¡gane! Grite yo iré por el ascensor te ganare, contamos 1.2.3. Ya Felipe llego primero y no dije nada pero me moleste un poco porque me lo repetía una y otra vez, si te hubieses subido por las escaleras hubieses ganado jajaja te gane esta vez.
El entro a mi cuarto de primero e inmediatamente vio mi carro ya que estaba encima de mi cama, comenzó a jugar y yo veía que lo trataba con tanta brusquedad que yo le grite ¡ ya basta! es suficiente es mi turno, pero el no me presto atención solo estaba hipnotizado con el carro, entonces me dio un ataque de furia y se lo arrebate, el me dio un golpe en mi brazo derecho y le dije ¡ tonto ¡ dame mi juguete y no te lo presto pero el comenzó a ponerse mas furioso y comenzó a pegarme con sus puños fuertes en la cara , de repente mi madre ya estaba en el cuarto, yo la abrazaba y Felipe salía de debajo de la cama y mi madre tomo la decisión de llevarlo a su casa y contarle a María su mama; una señora que era muy agraciada pero a la vez con un orgullo que ni tan solo le presto atención a mi madre, subimos de nuevo a casa y mama converso conmigo hasta calmarnos los dos y aprender de lo sucedido para no tocar el tema por mas tiempo.


LAURA MUNERA PAVON

DE: Elizabeth pamplona grado:

EL GRAN SUEÑO ¿SERA REALIDAD?



Sofía es una joven de tan solo 20 años sueña con ser astronauta desde su niñez, se la pasa imaginando como será su traje y lo mas impórtate como será su nave.
Le ha dicho a su madre desde muy niña que ese es su gran sueño, por lo contrario su madre no se hace a la idea ella dice que eso es profesión para hombres, ella se ha sentido muy mal y la pone muy mal que su gran sueño su madre no lo comparta.


Cierto día Sofía decide ir a dar un paseo se encuentra con un gran amigo que por cierto es mayor que ella tiene 28 años ella sorprendida y alegre lo llama Adrián, Adrián el un poco asustado voltea a mirar y le dice me llamas ella le dice si si si no te acuerdas de mi el le dice no quien eres, ella un poco triste le responde soy Sofía la hija de sor Maria le cae en cuenta haa si es que la ultima vez que te vi eras tan solo una niña pero ya eres toda una mujer tan solo tenias 15 años cuanto te deja de ver, ha si ya soy una mujer y con ello tengo grandes sueños que a la larga no me siento apoyada pero bueno Adrián cambiemos de tema ¿Qué estas haciendo?, ¿Qué es de tu vida?......


El entusiasmado le responde estoy ejerciendo mi profesión y le doy gracias a Dios por que realmente me gusta y he podido hacer realidad paso a paso como lo tenia planeado, Sofía le dice me has dicho mucho pero a la vez nada ¿Cuál es tu profesión? Dime si Sofía soy astronauta ella con un gran grito de felicidad le dice es lo mejor cuéntame como es dime, dime, dime. .tranquilízate Sofía ya mismo te cuento hace 8 años me gradué junto con mis compañeros hicimos un proyecto y lo llevamos acabo, por supuesto tuvimos que sacrificar muchas cosa como dejar los bailes, paseo en fin muchísimas cosas. A los dos años de la graduación y después de arreglar todo y recoger todo el dinero que necesitamos estábamos listo para emprender nuestro largo viaje mejor dicho nuestro gran sueño nuestra madres preocupada pero a la vez orgullosas de sus hijos (as).


Por fin llego el día todos entusiasmados cogemos nuestro equipaje y emprendemos viaje un traje enormemente hermoso, una nave espectacular colores divinos en fin todo era perfecto ni un solo detalle malo, cuando sentimos esa adrenalina ya no había nada que hacer emprendimos viaje en la nave todos alegres fue un viaje largo pero bien disfrutado,


Sofía con lagrimas en sus ojos le dice sabes me haces feliz que ese sueño se te halla hecho realidad es como si a mi fuera la que me hubiera pasado, me das una voz de esperanza de nunca perder la fe y lo mas importante no dejar de soñar.






Ella alegre se retira para su casa le decide contar a su madre y allá le pide perdón a su hija se que e sido muy dura contigo y no soy consiente que si te hace feliz a ti por que no me puede hacer a mi, hija te amo y te prometo apoyar en todo, hija te doy la bendición y se que tu padre desde arriba te esta protegiendo y mas que nunca esta orgulloso de ti por que no dejaste tu sueño atrás si no que por lo contrario siempre lo has tenido presente.

DE: Elizabeth pamplona grado:

EL GRAN SUEÑO ¿SERA REALIDAD?



Sofía es una joven de tan solo 20 años sueña con ser astronauta desde su niñez, se la pasa imaginando como será su traje y lo mas impórtate como será su nave.
Le ha dicho a su madre desde muy niña que ese es su gran sueño, por lo contrario su madre no se hace a la idea ella dice que eso es profesión para hombres, ella se ha sentido muy mal y la pone muy mal que su gran sueño su madre no lo comparta.


Cierto día Sofía decide ir a dar un paseo se encuentra con un gran amigo que por cierto es mayor que ella tiene 28 años ella sorprendida y alegre lo llama Adrián, Adrián el un poco asustado voltea a mirar y le dice me llamas ella le dice si si si no te acuerdas de mi el le dice no quien eres, ella un poco triste le responde soy Sofía la hija de sor Maria le cae en cuenta haa si es que la ultima vez que te vi eras tan solo una niña pero ya eres toda una mujer tan solo tenias 15 años cuanto te deja de ver, ha si ya soy una mujer y con ello tengo grandes sueños que a la larga no me siento apoyada pero bueno Adrián cambiemos de tema ¿Qué estas haciendo?, ¿Qué es de tu vida?......


El entusiasmado le responde estoy ejerciendo mi profesión y le doy gracias a Dios por que realmente me gusta y he podido hacer realidad paso a paso como lo tenia planeado, Sofía le dice me has dicho mucho pero a la vez nada ¿Cuál es tu profesión? Dime si Sofía soy astronauta ella con un gran grito de felicidad le dice es lo mejor cuéntame como es dime, dime, dime. .tranquilízate Sofía ya mismo te cuento hace 8 años me gradué junto con mis compañeros hicimos un proyecto y lo llevamos acabo, por supuesto tuvimos que sacrificar muchas cosa como dejar los bailes, paseo en fin muchísimas cosas. A los dos años de la graduación y después de arreglar todo y recoger todo el dinero que necesitamos estábamos listo para emprender nuestro largo viaje mejor dicho nuestro gran sueño nuestra madres preocupada pero a la vez orgullosas de sus hijos (as).


Por fin llego el día todos entusiasmados cogemos nuestro equipaje y emprendemos viaje un traje enormemente hermoso, una nave espectacular colores divinos en fin todo era perfecto ni un solo detalle malo, cuando sentimos esa adrenalina ya no había nada que hacer emprendimos viaje en la nave todos alegres fue un viaje largo pero bien disfrutado,


Sofía con lagrimas en sus ojos le dice sabes me haces feliz que ese sueño se te halla hecho realidad es como si a mi fuera la que me hubiera pasado, me das una voz de esperanza de nunca perder la fe y lo mas importante no dejar de soñar.






Ella alegre se retira para su casa le decide contar a su madre y allá le pide perdón a su hija se que e sido muy dura contigo y no soy consiente que si te hace feliz a ti por que no me puede hacer a mi, hija te amo y te prometo apoyar en todo, hija te doy la bendición y se que tu padre desde arriba te esta protegiendo y mas que nunca esta orgulloso de ti por que no dejaste tu sueño atrás si no que por lo contrario siempre lo has tenido presente.

EL AMOR DE UNA MADRE

13 de diciembre del ano '80 a las 3:24,
nació un niño blanco con ojos azules cabello castaño,
la madre con mucho orgullo después de tanto tiempo,
al fin sonríe de emoción,
lloraba inquietamente,
la enfermera pregunta cual es la razón,
pues el padre con solo 6 meses
de aquel embarazo los abandonó,
no dejo ni motivos ni huellas
una mañanita se fue y no volvió,
y la madre no olvida ese día
que aquel hombre ingrato le falló.

El niño va pa' 8 meses,
se parece a su padre y ya dice mamá,
ya los conflictos comienzan,
el dinero no alcanza y ya nadie quiera ayudar,
solo le importa entender que su hijo necesita comer,
y la renta le faltan 2 meses la plata
que entra no alcanza pa nada
decisiones tomo aquella madre
la prostitución la llevo a progresar,
y aquel niño nunca se dio cuenta
lo que hacia su madre por el...
nada más.

Y van pasando los años y el niño lindo de mami,
vive como un rey,
nada se le negó si en todo se consintió,
creído y presumido el joven se a vuelto y se cree el mejor,
por el sudor de su madre tiene carro del año
y viste de Armani no mas,
solo un amigo de infancia
y muchos enemigos por su personalidad,
cuando llegues a grande
yo quiero que seas abogado o un gran militar,
no te olvides que no tienes padre,
y la novia que elijas te tiene que amar,
soy tu madre tu padre y tu amiga,
fueron las palabras de aquella mamá.

Esta es la historia de una madre insociable,
que criando su hijo cometía un error,
no oyó consejos siguió sus sentimientos,
aunque vendió su cuerpo por su hijo luchó,
amor de madre es un amor infinito,
es el fruto en el vientre es un regalo de dios,
algunas veces cometemos errores,
y esa pobre mujer no tuvo otra opción.

Diciembre 16 del año 2003, ya no es un niño,
ya tiene 23,
la madre llorando su hijo ha cambiado
tiene mala amistades y usa drogas también,
consejos le dió y nunca a su madre escuchó,
un día tocaron la puerta,
oficiales buscando un asesino con su descripción,
la madre no lo creía y llorando decía mi hijo a nadie mató,
y la madre llorando de pena
gritaba en llantos ten piedad mi dios,
le importaba un comino las pruebas,
su hijo era inocente en su corazón,
mientras el hijo sufría en la cárcel
mas sufrió su madre... y murió,
el hijo ahora analiza
lo buena que fue su madre y nunca la valoró
se hecha todo la culpa,
y recordar como fue es un castigo de dios.
¡algunas veces cometemos errores y esa pobre mujer no tuvo otra opción!

CRISTIAN LEANDRO FLOREZ DUARTE.

"La triste realidad de la vida"


El 16 de julio de 2005, llega una familia a Medellín no conocían nada de esta ciudad, dicha familia la conformaba Don Juan (Padre), Inés (madre) y dos hijos de nombres Sara Y Carlos. Esta familia estaba muy preocupada porque no sabían donde iban a pasar la primera noche. Estaban preocupados porque ya era muy tarde habían llegado a eso de las 11:30 pm, estaban en el centro de Medellín estaban completamente desubicados, habían muchos indigentes en las calles, Juan le dice a su esposa e hijos que va a ir en busca de un refugio para poder dormir esa primera noche; antes de partir deja a su familia en un parque a espera de noticias, cuando Juan se dispone a buscar dicho refugio cerca del parque encuentra una residencia, ingresa a la residencia y le pregunta a la camarera: buenas noches señorita, buenas noches responde la camarera que se le ofrece, si señorita para preguntarle ¿que precio tiene una habitación? La camarera responde: $30.000 señor; Juan asombrando y preocupado dice: muchas gracias señorita y se marcha de este lugar. Cuando Juan llega donde había dejado anteriormente a su familia, cuando llega sus hijos le pregunta ¡papá si encontraste donde dormir! y el padre con sus ojos llenos de lágrimas responde: No, porque el lugar es demasiado costoso y no tenemos suficiente dinero; entonces le pregunta Sara su hija, papá ¿entonces donde vamos a dormir? Juan en llanto le responde a su hija, hija por hoy nos tocara dormir en este parque frio ojala y no llueva, busquemos con que no vamos a cubrir del frio y de los animales que nos puedan picar. Empezaron a buscar y en unas de las esquinas del parque encontraron unos pedazos de cartón. Doña Inés y sus hijos en una forma muy humilde le dicen a su padre, que mas se va a hacer, toca conformarnos con lo que encontramos a nuestro alrededor, por hoy no habrá problema; mañana pensaremos que hacer o a donde ir; cansados y con mucha hambre se acostaron en este parque cubriéndose con los cartones que habían encontrado. Después de cerrar los ojos, de repente y cuando menos lo pensaban, la familia estaba en una hermosa finca la mejor del pueblo, la cual tenia caballos, mucho ganado, también habían varios cultivos de papa, yuca y arboles frutales, allí se encontraba un hermoso vehículo que servía para transportar los cultivos que se producían en esta finca al pueblo para venderlos; esta finca era muy grande la cual contaba con una piscina donde podíamos aprender a nadar, toda la familia se podía divertir allí se veían muy contentos ¿pero de donde salió tanta riqueza? ¡Me preguntaba! Al día siguiente me desperté y nos encontramos todos cubiertos con los cartones de la noche anterior, todos simplemente había sido un SUEÑO de Juan.

Después de esta pesadilla; nos levantamos ya habíamos descansado un poco, podíamos prepararnos para ir en busca de un lugar decente y un trabajo para Juan o algún otro integrante de la familia, pero esto podía ser algo difícil por que Juan no tenia dinero, no conocía la ciudad, y no tenia ningún titulo, pero Juan tenia muchas esperanzas de encontrar ese día un trabajo. Juan ya no estaba preocupado por eso ahora su familia necesitaba comer. Juan miro en su bolsillo para ver si disponía de algún dinero, fue muy afortunado por que encontró en su bolsillo $3.000 el pensó que con esto podría comprar unos panes y café para su familia, el no sentía hambre solo le importaba encontrar un trabajo para salir adelante el y toda su familia. Después de saciar el hambre de toda su familia, Juan les dice que el se iba en busca de un trabajo, le dijo a la familia que se encontraran en aquel parque a las 5 pm, Juan se despidió de su esposa e hijos y se marcho, cuando estaba rodando por la ciudad en busca de dicho trabajo Juan se encuentra con un viejo amigo, que se llama Andrés, Juan lo llama y lo saluda, y Andrés le pregunta a Juan ¿que andas haciendo por estos lados? Juan responde: ahora soy un desplazado y me toco dormir en la calle con mi familia pero apenas llegue ayer. Andrés preocupado le dice entonces donde esta su familia, Juan le dice la deje en un parque cercano mientras busco trabajo, y Juan le pregunta a Andrés que si de casualidad no sabe de un trabajo que haya por ahí. Andrés le responde: si se de uno pero es muy peligroso y por que pregunta Juan. Andrés le responde que el trabajo es para cuidar una finca de un Traqueto o Mafioso que llaman en la ciudad. Juan le dice: yo por mi familia hago lo que sea y dice que no podía ser tan peligroso cuidar aquella finca. Entonces Andrés le respondió que bueno que el no le veía problema si lo llevaba Juan en verdad lo necesitaba. Juan le dijo a Andrés que si podían ir de una vez a aquel trabajo y Andrés no le vio problema pero Juan muy apenado le dijo que no tenia plata ni ropa decente, Andrés le dijo no importa yo te puedo prestar alguna muda de ropa y te puedo dar un poco de dinero para que te sostengas un tiempo mientras consigues trabajo, Juan le dijo esta bien muchas gracias amigo, cuando Juan se cambio se dirigieron a dicho trabajo llegaron a la finca muy lujosa por cierto, preguntaron que si estaba Don Mario dueño de la finca y preguntaron que si los podían recibir, el dueño de la finca dijo que si que los dejaran pasar, cuando llegaron a su lujosa oficina buenas tardes dicen Juan y Andrés Buenas tardes responde Don Mario que se les ofrece, entonces Andrés Dice: Don Mario es que mi amigo Juan Esta interesado en el trabajo para cuidar la finca, Pregunta Juan todavía esta disponible, Don Mario responde si, pero Don Mario le pregunta que experiencias tiene para manejar un arma y para cuidar una finca tan grande, Juan responde tengo un poco de experiencia por que yo vivía en una finca y tenia mi escopeta, Don Mario no vio problema y le dijo que el puesto era de el que si podía empezar de una vez, Juan muy contento dice gracias señor es usted muy amable y claro que empiezo de una vez, pero Juan tenia que saber cuanto le iba a pagar y le pregunto a su nuevo patrón, Don Mario le responde por eso no se preocupe. Juan le dice esta bien que tengo que hacer dígame de una vez. Don Mario llama a su hombre de confianza y le dice entréguele el arma y ubíqueme al señor que el va a cuidar la finca; entonces Andrés le dijo a Juan que ya el no tenia nada mas que hacer allí y se marcho. Juan fue ubicado en su puesto y le entregaron su arma, Juan se puso a vigilar toda la finca y se le fue la tarde en un segundo y se le olvido que tenia que ir al parque donde había dejado a su familia en espera de el, ya eran mas de la 5 pm, Juan se dirigió donde su nuevo patrón y le dijo Señor puedo retirarme ya de mis labores es que deje a mi familia en un parque en el centro de Medellín, Don Mario preocupado le pregunta y cuantos personas conforman tu familia Juan le dice mi esposa y dos hijos, entonces Don Mario se puso a pensar y tuvo una idea y le dijo a Juan que si podía ser posible que su esposa fuera la ayudante de la empleada del servicio, Juan muy contento le responde si señor no habrá problema. Entonces Don Mario le dijo esta bien entonces ve y trae toda tu familia y hospédela en una de las habitaciones de atrás, ¡Gracias Señor! Dice otras vez Juan dice con permiso señor y se marcha del lugar, Don Mario antes de que Juan saliera de la oficina le dice Juan en que te vas a transportar en bus señor porque, por que te puedo mandar con uno de mis conductores a recoger a tu familia Juan no le vio problema y acepto; cuando llegaron a dicho parque encontró a su familia muy preocupada por que ya eran mas de las 5, Juan se baja del auto un BMW negro y la familia lo mira muy asombrados y preguntan padre ¿de donde has sacado tan lujoso carro? De mi nuevo trabajo y vengo a llevármelos para donde mi nuevo patrón que el nos va a hospedar en unas de las habitaciones de la finca, pero también tengo otra noticia Inés (esposa) tu ahora también tienes trabajo eres la nueva ayudante de la empleada del servicio, Inés muy asombrada responde gracias Juan yo tenia las esperanzas de que usted podía encontrar un trabajo pero encontraste dos, después de una larga conversación se montaron al auto y se dirigieron a la finca cuando llegaron, se desplazaron a la oficina de Don Mario y Juan le dijo: Señor esta es mi familia, mi esposa Inés Y mis dos hijos Sara y Carlos, es muy bonita su familia dice Don Mario, después Don Mario le dijo a Juan que hospedara a su familia en las habitaciones y que Juan se desplazara para sus labores y Doña Inés que se fuera para la cocina que allí la empleada le dará las instrucciones y por sus hijo no se preocupe que estarán en muy buenas manos. Pasaron 3 años después de que Juan y Inés empezaron a trabajar, y ya estaban muy preocupados por que su hijo Carlos que por cierto ya tenia 17 años, estaba andando en malos pasos con el patrón de Juan, ya Juan tenia sospechas de que su hijo estaba transportando cocaína para otras ciudades, muy preocupado le pregunto Juan a su Hijo, hijo usted que trabajos esta haciendo con Don Mario, Padre ya estoy metido en este negocio y no me puedo retirar estoy transportando cocaína, Juan asombrado le dice hijo como has hecho eso si tu madre y yo nos estamos matando para que usted y Sara tenga una mejor vida, todo quedo así y Juan siguió en su trabajo, pasaron 3 meses y Carlos llego a la finca donde estaba trabajando su padre y le dice, papá nos tocara marcharnos de esta ciudad por que nos van a matar por que quede mal con una mercancía, toda la familia muy preocupada deja su trabajo empaca y se marchan, Juan preocupado por que ahora todo iba a hacer como el 16 de julio de 2005. Curiosamente nos volvía a suceder todo como hace 3 años y tres meses cuando nos toco dejar nuestra vivienda en las afueras de la ciudad por motivos de violencia.

Por: Harold Arroyave Rojas.

Grado: 11°