miércoles, 29 de abril de 2009

DECRETO 1290

ARTICULO 14. Derechos de los Padres de Familia.
En el proceso formativo de sus hijos, los padres de familia tienen los derechos de:
*Ser conocedores desde principio de año de los sistemas de evaluación, los criterios de esta y los procedimientos de la promoción.
*Pueden acompañar los procesos que lleven sus hijos.
*Recibir los resultados de evaluación periódicamente.
*obtener respuestas oportunas a las inquietudes o solicitudes que presenten sobre el proceso de sus hijos.

ARTICULO 15. Derechos de los Padres de Familia.
De conformidad con las normas vigentes, los padres de familia deben:
*A través de las instancias del gobierno escolar participar en los criterios y procedimientos que se tomen para el aprendizaje y la promoción escolar.
*Examinar los resultados de periodo.

ARTICULO 16. Registro Escolar.
Las instituciones deben tener registro actualizado de los alumnos que tengas, y además sus datos personales y los datos académicos y novedades académicas de años pasados.

ARTICULO 17. Constancias de Desempeño.
Los padres de familia deben presentar a el establecimiento educativo los documentos que consten el desempeño de cada grado, y entregar los resultados finales donde se sabe si los estudiantes son promovidos a el siguiente grado.

ARTICULO 18. Graduación.
El titulo de bachiller lo obtendran los estudiantes que terminen la formación media. el de bachilleres academicos o tecnicos cuando cumplan con los requisitos de promocion que tenga el establecimiento, conforme a la ley y a las normas reglamentadas.

ARTICOLO 19. Vigencia.
Es después o apartir de que se aya publicado este decreto, las intituciones deben organizar movimientos para su cumplimiento.
Los establecimientos concluiran los movimientos organizados apenas culmine el año en curso. tambien se debe dar cumplimiento a los decretos 230 y 305 de 2002.
Para los colegios de calendario A empieza en Enero de 2010 pero para los del B en 2009-2010.

ANDREA DIAZ,LUISA MUÑOZ Y GINE ORREGO GAE 10