martes, 28 de abril de 2009

DECRETO 1290

DECRETO No. 1290
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media.
D E C R E T A:

ARTÍCULO 1. .
El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ¬ICFES¬ realizarán pruebas censales con el fin de monitorear la calidad de la educación de los establecimientos educativos.

ARTÍCULO 2. El presente decreto reglamenta la evaluación del aprendizaje y
promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media.

ARTÍCULO 3. :
1 Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.
2.terminar la promoción de estudiantes.

ARTÍCULO 4. Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes. El sistema
de evaluación institucional de los estudiantes que hace parte del proyecto educativo institucional debe
contener:

1. Los criterios de evaluación y promoción.
2. La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional.
5. Los procesos de autoevaluación de los estudiantes.
6. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los
estudiantes.
7. Las acciones para garantizar que los directivos docentes del establecimiento educativo
cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación.
10. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres
de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción.

ARTICULO 5. Escala de valoración nacional: Cada establecimiento educativo definirá y adoptará
su escala de valoración de los desempeños de los estudiantes en su sistema de evaluación. Para
facilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos educativos, cada escala deberá expresar
su equivalencia con la escala de valoración nacional:
• Desempeño Superior
• Desempeño Alto
• Desempeño Básico
• Desempeño Bajo

ARTÍCULO 6. El establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción
del estudiante.
Cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al grado
siguiente, debe garantizarle en todos los casos, el cupo para que continúe con su proceso formativo.

ARTÍCULO 7. Promoción anticipada de grado. Durante el primer período del año escolar el
consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo
directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento
superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado
que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro
escolar.
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ARTICULO 8.
1. Definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
2. Socializar el sistema institucional de evaluación con la comunidad educativa.
3. Aprobar el sistema institucional de evaluación en sesión en el consejo directivo y consignación en
el acta.
4. Incorporar el sistema institucional de evaluación en el proyecto educativo institucional,
articulándolo a las necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el currículo.
5. Divulgar el sistema institucional de evaluación de los estudiantes a la comunidad educativa.
6. Divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones del sistema institucional de
evaluación.
7. Informar sobre el sistema de evaluación a los nuevos estudiantes, padres de familia y docentes que
ingresen durante cada período escolar.
Parágrafo. Cuando el establecimiento educativo considere necesaria la modificación del sistema
institucional de evaluación de los estudiantes deberá seguir el procedimiento antes enunciado.

ARTÍCULO 9.
1. Publicar información clara y oportuna sobre los resultados de las pruebas externas tanto
internacionales como nacionales, de manera que sean un insumo para la construcción de los
sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes y el mejoramiento de la calidad de la
educación.
2. Expedir y actualizar orientaciones para la implementación del sistema institucional de evaluación.
3. Orientar y acompañar a las secretarías de educación del país en la implementación del presente
decreto.
4. Evaluar la efectividad de los diferentes sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes.

ARTÍCULO 10. Responsabilidades de las secretarías de educación En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, la entidad territorial certificada
debe:
1. Analizar los resultados de las pruebas externas de los establecimientos educativos de su jurisdicción
y contrastarlos con los resultados de las evaluaciones de los sistemas institucionales de evaluación.
3. Trabajar en equipo con los directivos docentes de los establecimientos educativos de su jurisdicción
para facilitar la divulgación e implementación de las disposiciones de este decreto.
4. Resolver las reclamaciones que se presenten con respecto a la movilidad de estudiantes entre
establecimientos educativos de su jurisdicción.

ARTÍCULO 11. Responsabilidades del establecimiento educativo. En cumplimiento de las
funciones establecidas en la ley, el establecimiento educativo, debe:
1. Definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes, después de su
aprobación por el consejo académico.

estrategias para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes, definidos
por el consejo directivo.
________________________________________
3. Realizar reuniones de docentes y directivos docentes para analizar, diseñar e implementar
estrategias permanentes de evaluación y de apoyo para la superación de debilidades de los
estudiantes y dar recomendaciones a estudiantes, padres de familia y docentes.
4. Promover y mantener la interlocución con los padres de familia y el estudiante, con el fin de
presentar los informes periódicos de evaluación, el plan de actividades de apoyo para la superación
de las debilidades, y acordar los compromisos por parte de todos los involucrados.

6. Atender los requerimientos de los padres de familia y de los estudiantes, y programar reuniones
con ellos cuando sea necesario.
7. A través de consejo directivo servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten
los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción.


9. Presentar a las pruebas censales del ICFES la totalidad de los estudiantes que se encuentren
matriculados en los grados evaluados, y colaborar con éste en los procesos de inscripción y
aplicación de las pruebas, según se le requiera.

ARTÍCULO 12. Derechos del estudiante. El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso
formativo, tiene derecho a:
1. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales
2. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e
instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
3. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el
aprendizaje.

ARTÍCULO 13. .El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso
formativo, debe:
1. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento
educativo.
2. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.

ARTÍCULO 14. Derechos de los padres de familia. En el proceso formativo de sus hijos, los padres
de familia tienen los siguientes derechos:
1. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e
instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
2. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.
3. Recibir los informes periódicos de evaluación.
4. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de
evaluación de sus hijos.
ARTÍCULO 15. Deberes de los padres de familia. De conformidad con las normas vigentes, los
padres de familia deben:
1. Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y
procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar
2. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos

ARTÍCULO 16. Registro escolar. Los establecimientos educativos deben llevar un registro
actualizado de los estudiantes que contenga, además de los datos de identificación personal, el informe
de valoración por grados y el estado de la evaluación, que incluya las novedades académicas que
surjan.

ARTÍCULO 17. Constancias de desempeño. El establecimiento educativo, a solicitud del padre de
familia, debe emitir constancias de desempeño de cada grado cursado, en las que se consignarán los
resultados de los informes periódicos.
Cuando la constancia de desempeño reporte que el estudiante ha sido promovido al siguiente grado y
se traslade de un establecimiento educativo a otro, será matriculado en el grado al que fue promovido
considera que el estudiante necesita procesos de apoyo para estar acorde con las exigencias
académicas del nuevo curso, debe implementarlos.

ARTÍCULO 18. Graduación. Los estudiantes que culminen la educación media obtendrán el título
de Bachiller Académico o Técnico, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoción
adoptados por el establecimiento educativo en su proyecto educativo institucional.

CRISTIAN LEANDRO FLOREZ DUARTE.