miércoles, 29 de abril de 2009

DECRETO 1290

MINISTERIO DE EDUCACION

ARTÍCULO 1. Evaluación de los estudiantes.
1.Internacional. El Estado promoverá la participación de los estudiantes del país en pruebas
que den cuenta de la calidad de la educación frente a estándares internacionales.
2. Nacional. se realizarán pruebas censales con el fin de monitorear la calidad de la educación de los establecimientos educativos.

ARTÍCULO 2. Objeto del decreto.
El presente decreto reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media que deben realizar los establecimientos educativos.

ARTÍCULO 3. Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes.
Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional:
1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.
2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos
3. Suministrar información

ARTÍCULO 4. Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
El sistema de evaluación institucional de los estudiantes que hace parte del proyecto educativo institucional debe contener:
1. Los criterios de evaluación y promoción.
2. La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia
3. Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes.
4. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes
5. Los procesos de autoevaluación de los estudiantes.
6. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes.
7.Las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo cumplan con los procesos evaluativos.

ARTICULO 5. Escala de valoración nacional: se definirá por:

• Desempeño Superior
• Desempeño Alto
• Desempeño Básico
• Desempeño Bajo
ARTÍCULO 6. Promoción escolar.
Cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Así mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante.
ARTÍCULO 7. Promoción anticipada de grado.
El consejo académico recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro escolar.
ARTÍCULO 8: Creación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes: Los establecimientos educativos deben como mínimo seguir el procedimiento que se menciona a continuación:
1.Definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
2. Socializar el sistema institucional.
3. Aprobar el sistema institucional.
4. Incorporar el sistema institucional.
ARTÍCULO 9:Responsabilidades del Minister io de Educación Nacional.
1. Publicar información clara y oportuna sobre los resultados de las pruebas externas tanto internacionales como nacionales.
2. Expedir y actualizar orientaciones.
3. Expedir y actualizar orientaciones.
ARTÍCULO 10: analizar los resultados de las pruebas externas de los establecimientos educativos de su jurisdicción y contrastarlos con los resultados de las evaluaciones.
ARTICULO 11: presentar a las pruebas censales del ICFES la totalidad de los estudiantes que se encuentran matriculados en los grados evaluados,y colaborar con este en los procesos de inscripción y aplicación de las pruebas.
ARTÍCULO 12: conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos y promoción desde el inicio del año escolar.
ARTICULO 13:cumplir con los compromisos académicos y de convivencia, cumplir las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades definidos por el establecimiento educativo.
ARTICULO 14: derechos de los padres de familia es tener un buen desempeño con su hijo desde el inicio escolar y estar enterado del seguimiento de su hijo.
ARTICULO 15: estar al orden del DIA con las notas de sus hijos evaluaciones y compromiso y tener buena relación con ellos para que su desempeño sea mejor en el colegio.
ARTICULO 16: todos los establecimientos educativos deben tener un proceso actualizado por cada estudiante en donde conste las mejorías y fallas de este sujeto.
ARTICULO 17: por petición de los padres los establecimientos deben tener constancia de desempeño de desempeño de cada año cursado los cuales son considerados los informes de periodo.
ARTICULO 18: todos los estudiantes al terminar la educación media y al cumplir los requisitos adoptados por el establecimiento educativo recibirán un titulo de bachiller académico o técnico.
ARTICULO 19: para todos los establecimientos serán ya por ley que los decretos 203, 205 y 202 será determinados para admitir los retos propuestos de cada establecimiento estos será una mejora de leyes para los establecimientos educativos y un mejor desarrollo para los estudiantes.
kevin suarez martinez. 11.