miércoles, 29 de abril de 2009

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DECRETO 1290 DE EVALUACION

ARTÍCULO 1: la evaluación del aprendizaje de los estudiantes se realiza en siguientes pasos:

1) INTERNACIONAL: el estado impulsara la participación de lo alumnos de nuestro país.
2) NACIONAL: el ministerio de educación y el instituto colombiano promoverá el aumento de la educación superior.
3) INSTITUCIONAL: la evaluación del aprendizaje de alumnos realizada en los establecimientos de educación básica y media.

ARTÍCULO 2: OBJETO DE DECRETO: el actual decreto reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los alumnos de educación básica y media.

ARTÍCULO 3: PROCESO DE LA EVALUACIÒN INSTITUCIONAL DE LOS ALUMNOS: propósitos a nivel institucional hacia los estudiantes en lo institucional.

1) reconocer la característica personal.
2) Promociona la educación básica para formar los procesos educativos
3) Dar información para implementar estrategias pedagógicas
4) Determinar la promoción de alumnos.
5) Dar información para el mejoramiento de plan institucional.

ARTICULO 4: DEFINICION DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÒN DE LOS ESTUDIANTES: este hace parte de proyecto educativo debe llevar:

1) criterios a la evaluación y promoción
2) escala de calificación y su respectivo equilibrio con la calificación nacional.
3) Estadísticas de valoración integral
4) Seguido para el mejoramiento y desempeño de alumnos.
5) Proceso de auto evaluación.
6) Formas para solucionar situaciones pedagógicas y estar al cuidado de los alumnos.
7) Actuaciones que garantizan que directivos y docentes cumpla con el proceso de sistema de evaluación.
8) Periodicidad para entrega de calificaciones a padre.
9) Formación de notas de los alumnos para que sea clara la información integral.
10) Las inasistencias y mecanismos de atención y resolución de reclamos de padres sobre evaluación y promoción.
11) Participación de la comunidad educativa para la elaboración del sistema de evaluación.

ARTÍCULO 5: ESCALA E EVALUACION NACIONAL: cada plantel educativo define su nivel de escala.

-desempeño superior
-desempeño alto
-desempeño básico
-desempeño bajo

Se entiende como la superación de la relación con las áreas fundamentales.

ARTÍCULO 6: PROMOCION ESCOLAR: cada colegio determina los criterios de la promoción de acuerdo con su sistema de evaluación.

ARTÍCULO 7: PROMOCION ANTICIPADA DEL GRADO:
El consejo académico en el primer periodo debe recomendar al consejo educativo la promoción de grado siguiente del estudiante que muestra mayor nivel académico.



ARTÍCULO 8: CREACION DE SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÒN DE LOS ESTUDIANTES: los planteles educativos deben seguir el procedimiento que se menciona a continuación.

1) definir el sistema de evaluación.
2) Consultar y solucionar el sistema de evaluación.
3) Aprobar el sistema de evaluación del consejo directivo.
4) Internar este sistema en el proyecto educativo internacional.
5) Dar a conocer el sistema a la comunidad
6) Divulgar el procedimiento y mecanismos de reclamación.
7) Informar sobre este sistema a los estudiantes nuevos, padres y docentes.